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¿Cómo puede afectar la actividad económica de mi pareja como Emprendedor/a a mis bienes?
Hay que tener en cuenta que en el caso de que un@ de l@s cónyuges
ejerza una actividad empresarial, quedarán afectados al mismo tanto los bienes
propios del/la comerciante, como los bienes comunes de su matrimonio.
En España, cuando una pareja contrae matrimonio, rige por defecto la llamada
"Sociedad de Gananciales" (salvo en determinadas
Comunidades Autónomas con Derechos Forales propios - Aragón, Baleares,
Cataluña, Navarra, etc.- y salvo que hayan elegido otro Régimen por
Capitulaciones Matrimoniales). En el Régimen de Sociedad de Gananciales,
existen bienes privativos de cada cónyuge (los que tuviese antes de contraer
matrimonio, los que haya recibido por donación o herencia, los que haya
comprado con dinero privativo, etc.) y bienes comunes de ambos (los salarios
obtenidos del trabajo, las rentas obtenidas de los bienes privativos o
ganaciales, los adquiridos con dinero común,etc.).
Pues bien, en caso de que un@ de l@s cónyuges ejerza el comercio, responderán
del mismo tanto los bienes privativos del/la cónyuge-empresari@, como los comunes
del matrimonio (no los privativos del/la otr@ cónyuge). El Código de Comercio
exige que para que los bienes comunes queden obligados, el cónyuge debe prestar
su consentimiento, pero este consentimiento se presume:
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cuando se ejerza el comercio con conocimiento y sin oposición expresa del/la
cónyuge que deba prestarlo.
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cuando al contraer matrimonio se halla un@ de l@s cónyuges ejerciendo el
comercio y lo continúa sin oposición del/la otr@.
Por lo tanto, para que los bienes comunes del matrimonio no queden afectados ni
respondan de la actividad empresarial del/la cónyuge comerciante (en caso de
deudas, por ejemplo), es necesario que exista oposición expresa
del otr@ cónyuge, lo cual deberá hacerse constar en escritura pública, ante
Notari@, e inscribirse en el Registro Mercantil.
Esto es aplicable a los bienes comunes. Los bienes privativos del/la cónyuge que
no ejerza el comercio, no quedarán afectados por la actividad empresarial,
salvo que lo autorice expresamente.
Resumen - Responsabilidad en caso de deudas en la actividad del/la Cónyuge
Empresari@:
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Bienes privativos del/la cónyuge-empresari@
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Responden a las deudas de la actividad
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Bienes Comunes del matrimonio
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Responden de las deudas de la actividad
empresarial, salvo si existe oposición expresa del/la otr@ cónyuge, mediante escritura
pública inscrita en el Registro Mercantil.
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Bienes privativos del/la cónyuge NO empresari@
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No responden de las deudas de la actividad, salvo
que lo autorice expresamente.
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