¿Cómo puede afectar la actividad económica de mi pareja como Emprendedor/a a mis bienes?

Hay que tener en cuenta que en el caso de que un@ de l@s cónyuges ejerza una actividad empresarial, quedarán afectados al mismo tanto los bienes propios del/la comerciante, como los bienes comunes de su matrimonio.
En España, cuando una pareja contrae matrimonio, rige por defecto la llamada "Sociedad de Gananciales" (salvo en determinadas Comunidades Autónomas con Derechos Forales propios - Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra, etc.- y salvo que hayan elegido otro Régimen por Capitulaciones Matrimoniales). En el Régimen de Sociedad de Gananciales, existen bienes privativos de cada cónyuge (los que tuviese antes de contraer matrimonio, los que haya recibido por donación o herencia, los que haya comprado con dinero privativo, etc.) y bienes comunes de ambos (los salarios obtenidos del trabajo, las rentas obtenidas de los bienes privativos o ganaciales, los adquiridos con dinero común,etc.).
Pues bien, en caso de que un@ de l@s cónyuges ejerza el comercio, responderán del mismo tanto los bienes privativos del/la cónyuge-empresari@, como los comunes del matrimonio (no los privativos del/la otr@ cónyuge). El Código de Comercio exige que para que los bienes comunes queden obligados, el cónyuge debe prestar su consentimiento, pero este consentimiento se presume:

  • cuando se ejerza el comercio con conocimiento y sin oposición expresa del/la cónyuge que deba prestarlo.
  • cuando al contraer matrimonio se halla un@ de l@s cónyuges ejerciendo el comercio y lo continúa sin oposición del/la otr@.
Por lo tanto, para que los bienes comunes del matrimonio no queden afectados ni respondan de la actividad empresarial del/la cónyuge comerciante (en caso de deudas, por ejemplo), es necesario que exista oposición expresa del otr@ cónyuge, lo cual deberá hacerse constar en escritura pública, ante Notari@, e inscribirse en el Registro Mercantil.
Esto es aplicable a los bienes comunes. Los bienes privativos del/la cónyuge que no ejerza el comercio, no quedarán afectados por la actividad empresarial, salvo que lo autorice expresamente.
Resumen - Responsabilidad en caso de deudas en la actividad del/la Cónyuge Empresari@
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Bienes privativos del/la cónyuge-empresari@ Responden a las deudas de la actividad
Bienes Comunes del matrimonio Responden de las deudas de la actividad empresarial, salvo si existe oposición expresa del/la otr@ cónyuge, mediante escritura pública inscrita en el Registro Mercantil.
Bienes privativos del/la cónyuge NO empresari@ No responden de las deudas de la actividad, salvo que lo autorice expresamente.