¿Puedo aportar un ordenador como capital social obligatorio en una Sociedad Laboral de Nueva Creación?

En el caso de Cooperativas, uno de los posibles tipos de aportación se denomina aportación obligatoria:

Aportaciones Obligatorias: Los estatutos fijarán la aportación obligatoria mínima al capital social para ser soci@, que podrá se diferente para las distintas clases de soci@s o para cada soci@ en proporción al compromiso o uso potencial que cada uno de ellos asuma de la actividad cooperativizada. Las aportaciones obligatorias deberán desembolsarse, al menos, en un 25 por 100 en el momento de la suscripción y el resto en el plazo que se establezca por los Estatutos o por la Asamblea General.

Aportaciones Voluntarias: La Asamblea General y, si los estatutos los prevén, el Consejo Rector podrá acordar la admisión de aportaciones voluntarias al capital social por parte de l@s soci@s. Las aportaciones voluntarias deberán desembolsarse totalmente en el momento de la suscripción y tendrán el carácter de permanencia propio del capital social, del que pasan a formar parte.

Participaciones Especiales: Los estatutos podrán prever la posibilidad de captar recursos financieros de soci@s o terceros, con el carácter de subordinados y con un plazo mínimo de vencimiento de cinco años, de soci@s o terceros mediante participaciones especiales que podrán ser libremente transmisibles. Estas participaciones tendrán la consideración de capital social cuando su vencimiento no tenga lugar hasta la liquidación de la cooperativa.

En el caso de Sociedad de Laborales, el capital social está Constituido por las aportaciones de l@s soci@s, se encuentra dividido en acciones nominativas o participaciones sociales, debiendo estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución al menos en un 25 por ciento del valor nominal de cada una de las acciones, cuando se trate de sociedades anónimas laborales, y en su totalidad en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada laboral.

El capital social mínimo para las Sociedades Anónimas Laborales es de 60101,21euros y de 3005,60 euros para las Sociedades Limitadas Laborales.

En todo caso, se pueden realizar aportaciones tanto dinerarias como no dinerarias y en el caso del ordenador se trataría de una aportación no dineraria.