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¿Qué debo hacer para contratar a un trabajador/a?
Trámites:
Antes
de que empiece a trabajar, en la Tesorería General de la Seguridad Social
correspondiente al domicilio de la empresa debe:
- Solicitar
la inscripción de la empresa (si es la primera vez que contrata)
- Afiliar
al trabajador/a (si es la primera vez que trabaja)
- Dar
de alta al trabajador/a en el Régimen General de la Seguridad Social.
- En
el plazo de 10 días desde la formalización del Contrato, debe presentarse el
mismo en la Oficina del INEM correspondiente al domicilio de la empresa.
Inscripción de la empresa Sólo
debe hacerse cuando va a contratarse algún/a trabajador/a. De esta manera se
inscribe la empresa en la seguridad social que asigna al empresari@ un Código
de cuenta de cotización principal. Dicha inscripción será única y válida para
toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa.Documentos
a presentar: Impreso de inscripción de empresas por triplicado (modelo TA.6),
DNI del titular o copia de la escritura de constitución, contrato de asociación
o Mutua de accidentes de trabajo, hacer constar el sector laboral de la
empresa, impresos de alta del/la trabajador/a contratad@ y alta en el IAE.
Plazo:Antes de que el/la trabajador/a comience su actividad.
Lugar:Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa.
Afiliaciòn
y Alta del/la trabajador/a En
la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o
Administración competente de la misma de la provincia en que esté domiciliada
la empresa, debe afiliarse al trabajador/a (si no lo está, ya que la afiliación
es única para toda la vida del/la trabajador/a) antes de que empiece a trabajar,
mediante el impreso de solicitud oficial TA.1, acompañado de fotocopia del DNI
del/la trabajador/a. En
el mismo sitio debemos darle de alta (esto hay que hacerlo cada vez que se
empieza un nuevo trabajo), en el modelo
oficial TA.2 (firmado por empresari@ y trabajador/a) y acompañado del DNI del/la trabajador/a.
Comunicación
de las contrataciones al INEM
Una
vez elegido el tipo de contrato que vamos a formalizar con el/la trabajador/a, l@s
empresari@s están obligad@s a registrarlo en la Oficina de Empleo en el plazo
de los diez días siguientes a su concertación si este debió celebrarse por
escrito, o a comunicarlo, en igual plazo, si no existe obligación legal de
formalizarlo por escrito.
Con
respecto al tipo de contrato tenga en cuenta que la contratación indefinida (ya
sea a jornada completa, parcial o fijo-discontinuo) está bonificada, entre
otros sectores, si se contrata a menores de 30, desemplead@s de larga duración
(más de 12 meses en el INEM), mayores de 45 años y mujeres en profesiones con
menor índice de empleo femenino. Además, el/la trabajador/a autónom@ que no haya tenido asalariad@s en el año anterior
y que contrate a su primer trabajador/a
que reúna alguno de los requisitos anteriores, tiene unas bonificaciones
especiales.
Una
vez comenzada la prestación de servicios comienza la obligación de pago del
salario pactado y de cotizar. La obligación de cotizar es del/la empresari@ y del/la
trabajador/a, siendo el primero el que debe retener lo que corresponda al
trabajador/a e ingresar las cantidades dentro del mes siguiente al de devengo,
por mensualidades vencidas y en un sólo acto. La cantidad a ingresar estará en
función del salario, siempre que esté dentro de las bases máxima y mínima, a la
que se le aplicará unos tipos de cotización determinados.
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