¿Puedo contratar a un familiar?
Hasta el momento, si es un familiar
hasta segundo grado del titular de una explotación mercantil, ha de darse de
alta en el Régimen de autónom@s. O hacer un convenio especial con la Seguridad
Social.
En una cooperativa, en cuanto a la
condición de familiar del soci@, no se puede practicar ningún tipo de
bonificación a la Seguridad Social, cuando se realizan contratos con familiares
de los miembros del Órgano de Administración de la cooperativa hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad.