¿Puedo contratar a un familiar?

Hasta el momento, si es un familiar hasta segundo grado del titular de una explotación mercantil, ha de darse de alta en el Régimen de autónom@s. O hacer un convenio especial con la Seguridad Social.
En una cooperativa, en cuanto a la condición de familiar del soci@, no se puede practicar ningún tipo de bonificación a la Seguridad Social, cuando se realizan contratos con familiares de los miembros del Órgano de Administración de la cooperativa hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.