¿Si me quedo embarazada mientras soy autónoma, qué prestación tendré?

El R.D 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo y el art. 133 de la Ley General de la Seguridad Social, establecen la igualdad de trato entre trabajadoras por cuenta ajena y propia en lo referente a prestaciones por maternidad y riesgo durante el embarazo.

Por lo tanto, serán beneficiarias de este derecho las trabajadoras por cuenta propia que hayan interrumpido su actividad profesional por riesgo durante el embarazo, siempre que, estando afiliadas y en alta en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social, acrediten un período mínimo de cotización de 180 días, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que se emita el certificado por los servicios médicos de la Entidad gestora correspondiente.

La prestación económica por riesgo durante el embarazo consistirá en un subsidio equivalente al 75 por 100 de la base reguladora correspondiente. A estos efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha en que se emita el certificado de los servicios médicos de la Entidad gestora correspondiente.

Respecto a la posibilidad de su marido de disfrutar parte del periodo de descanso por maternidad, el Estatuto de l@s Trabajador@s reconoce, en su artículo 45.1.d), el derecho de l@s trabajador@s a la suspensión del contrato de trabajo por "Maternidad de la mujer trabajadora y adopción o acogimiento de menores de cinco años".

El citado derecho producirá una suspensión de la relación laboral por una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del/la hij@ en caso de fallecimiento de la madre, o, en el caso de que madre y padre trabajen, la primera, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas de suspensión, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.

No obstante lo anterior, la disp. final 1ª del Estatuto de l@s Trabajador@s señala que "el trabajo realizado por cuenta propia no estará sometido a la legislación laboral, excepto en aquellos aspectos que por precepto legal se disponga expresamente", es decir, que el derecho de opción de la madre para que el padre disfrute el descaso por maternidad sólo se reconocerá a las trabajadoras por cuenta ajena y no a las trabajadoras por cuenta propia, por no poder ceder un derecho que no poseen. Los tribunales han mantenido este criterio en diversas sentencias.