¿Si me quedo
embarazada mientras soy autónoma, qué prestación tendré?
El R.D 1251/2001, de 16 de
noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la
Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo y el art. 133 de
la Ley General de la Seguridad Social, establecen la igualdad de trato entre
trabajadoras por cuenta ajena y propia en lo referente a prestaciones por
maternidad y riesgo durante el embarazo.
Por lo tanto, serán
beneficiarias de este derecho las trabajadoras por cuenta propia que hayan
interrumpido su actividad profesional por riesgo durante el embarazo, siempre
que, estando afiliadas y en alta en alguno de los Regímenes de la Seguridad
Social, acrediten un período mínimo de cotización de 180 días, dentro de los
cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que se emita el certificado
por los servicios médicos de la Entidad gestora correspondiente.
La prestación económica por
riesgo durante el embarazo consistirá en un subsidio equivalente al 75 por 100
de la base reguladora correspondiente. A estos efectos, la base reguladora será
equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad
temporal, derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha
en que se emita el certificado de los servicios médicos de la Entidad gestora
correspondiente.
Respecto a la posibilidad
de su marido de disfrutar parte del periodo de descanso por maternidad, el
Estatuto de l@s Trabajador@s reconoce, en su artículo 45.1.d), el derecho de l@s
trabajador@s a la suspensión del contrato de trabajo por "Maternidad de la
mujer trabajadora y adopción o acogimiento de menores de cinco años".
El citado derecho producirá
una suspensión de la relación laboral por una duración de dieciséis semanas
ininterrumpidas, ampliables. El período de suspensión se distribuirá a opción
de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al
parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del/la hij@ en caso de
fallecimiento de la madre, o, en el caso de que madre y padre trabajen, la
primera, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque
el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas de suspensión, siempre
que sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo que en el momento
de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para
su salud.
No obstante lo anterior, la
disp. final 1ª del Estatuto de l@s Trabajador@s señala que "el trabajo
realizado por cuenta propia no estará sometido a la legislación laboral,
excepto en aquellos aspectos que por precepto legal se disponga
expresamente", es decir, que el derecho de opción de la madre para que el
padre disfrute el descaso por maternidad sólo se reconocerá a las trabajadoras
por cuenta ajena y no a las trabajadoras por cuenta propia, por no poder ceder
un derecho que no poseen. Los tribunales han mantenido este criterio en
diversas sentencias.