Si quiero emprender un negocio y soy extranjer@ comunitari@, ¿qué tengo que hacer?

L@s ciudadan@s de los países miembros de la Unión Europea y los ciudadanos de la Confederación Suiza tienen derecho a la libre circulación en territorio español. Esta libre circulación se extiende a l@s familiares de éstos, cualquiera que sea su nacionalidad, así como l@s familiares de nacionales españoles, con la excepción de l@s ascendientes de l@s estudiantes y sus cónyuges, si bien los que no posean la nacionalidad de uno de los Estados miembros necesitarán además el correspondiente visado, sin perjuicio de lo previsto en las leyes especiales y en tratados o convenios internacionales. En España, est@s extranjer@s comunitari@s tendrán por tanto derecho a:

  • Entrar, salir, circular y permanecer libremente en territorio español salvo las exclusiones determinadas por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.
  • Acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia,para prestar o recibir servicios o para residir permanentemente después de haber desarrollado una actividad laboral en las mismas condiciones que l@s nacionales españoles, así como acceder a las ofertas de empleo público que se convoquen por las Administraciones públicas y ser contratad@s como personal laboral al servicio de éstas.
  • La equiparación con l@s trabajador@s del país en: salarios, promoción, formación profesional, seguridad social, condiciones de trabajo, afiliación sindical, etc.
  • La totalización de períodos de seguros cumplidos en los países miembros, a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social.
  • El ejercicio del derecho a la reagrupación familiar y acceso al empleo para sus familiares (cónyuge e hij@s menores de 21 años o mayores a su cargo).

Tarjeta de Residencia Comunitaria, ¿Quiénes deben solicitarla?:

L@s nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que no sean trabajador@s por cuenta ajena o propia, estudiantes o beneficiari@s del derecho a residir con carácter permanente, o familiares de estas personas que no sean a su vez nacionales de los mencionados Estados o de cualquier otro Estado, siempre que la duración de su estancia sea superior a tres meses.

Plazo y lugar de solicitud:

La solicitud de la Tarjeta de Residencia debe efectuarse en el plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en España en la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretende permanecer o fijar su residencia el/la interesad@ o, en su defecto, en la correspondiente Comisaría Provincial de Policía.