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Si quiero emprender un negocio y soy extranjer@ comunitari@, ¿qué tengo que hacer?
L@s ciudadan@s de los
países miembros de la Unión Europea y los ciudadanos de la Confederación Suiza
tienen derecho a la libre circulación en territorio español. Esta libre
circulación se extiende a l@s familiares de éstos, cualquiera que sea su
nacionalidad, así como l@s familiares de nacionales españoles, con la excepción
de l@s ascendientes de l@s estudiantes y sus cónyuges, si bien los que no posean
la nacionalidad de uno de los Estados miembros necesitarán además el
correspondiente visado, sin perjuicio de lo previsto en las leyes especiales y
en tratados o convenios internacionales. En España, est@s extranjer@s
comunitari@s tendrán por tanto derecho a:
- Entrar, salir, circular y
permanecer libremente en territorio español salvo las exclusiones determinadas
por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.
- Acceder a cualquier
actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia,para prestar o recibir servicios o para residir
permanentemente después de haber desarrollado una actividad laboral en las
mismas condiciones que l@s nacionales españoles, así como acceder a las ofertas
de empleo público que se convoquen por las Administraciones públicas y ser
contratad@s como personal laboral al servicio de éstas.
- La equiparación con l@s
trabajador@s del país en: salarios, promoción, formación profesional, seguridad
social, condiciones de trabajo, afiliación sindical, etc.
- La totalización de períodos
de seguros cumplidos en los países miembros, a efectos de las prestaciones de
la Seguridad Social.
- El ejercicio del derecho a
la reagrupación familiar y acceso al empleo para sus familiares (cónyuge e
hij@s menores de 21 años o mayores a su cargo).
Tarjeta de Residencia
Comunitaria, ¿Quiénes deben solicitarla?:
L@s nacionales de los
Estados miembros de la Unión Europea que no sean trabajador@s por cuenta ajena
o propia, estudiantes o beneficiari@s del derecho a residir con carácter permanente,
o familiares de estas personas que no sean a su vez nacionales de los
mencionados Estados o de cualquier otro Estado, siempre que la duración de su
estancia sea superior a tres meses.
Plazo y lugar de solicitud:
La solicitud de la Tarjeta
de Residencia debe efectuarse en el plazo de un mes a partir de la fecha de
entrada en España en la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretende
permanecer o fijar su residencia el/la interesad@ o, en su defecto, en la
correspondiente Comisaría Provincial de Policía.
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