¿Qué requisitos debo tener como extranjer@ no comunitari@ para trabajar y emprender en España?

L@s extranjer@s mayores de dieciséis años que deseen ejercer en España cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o ajena, habrán de obtener la correspondiente autorización administrativa para trabajar. Ningún empleador@ o empresari@ podrá contratar a un/a extranjer@ que no esté autorizad@ a trabajar en España, salvo que haya sido exceptuado de la obligación de proveerse del permiso de trabajo.
La autorización para trabajar se acreditará con el correspondiente permiso de trabajo, autorización administrativa o mediante los documentos que específicamente se determinen.
Los supuestos específicos para la concesión de permiso de trabajo en los que no se considerará la situación nacional de empleo son los siguientes:

  • Ser cónyuge o hij@ de extranjer@ residente en España con permiso de trabajo renovado.
  • Ser titular de una autorización previa de trabajo cuya renovación se pretenda.
  • Refugiad@s y apátridas en determinadas condiciones.
  • Tener a su cargo ascendientes o descendientes españoles.
  • Haber nacido y ser residente en España.
  • Ser hij@ o niet@ de español de origen.
  • Menores extranjer@s tutelad@s, en edad laboral.
  • Trabajador@s designad@s para cubrir puestos de confianza (alta dirección).
  • Trabajador@s necesari@s para montaje o reparación de equipos importados.

Permisos de trabajo por cuenta propia para trabajador@s extranjer@s no comunitari@s, para trabajar por cuenta propia:

Características Duración máxima
Se concede para el ejercicio de una actividad y un ámbito geográfico concreto. 1 años
Se concede para el ejercicio de cualquier actividad en todo el ámbito nacional para individuos que sean titulares de un permiso inicial, al finalizar su vigencia. 2 años
Permite desarrollar cualquier actividad, sin límite geográfico, para individuos que sean titulares de un permiso renovado, al finalizar su vigencia. 2 años


Procedimiento de solicitud de permiso inicial de trabajo por cuenta propia

Puede ser necesaria la presentación de 2 solicitudes, una de permiso de residencia (en España) y una de visado de residencia (en el país de origen) . El orden en que deben presentarse puede variar en función de diferentes factores:
  • Si es residente legal en España
    • No necesita visado de residencia.
      Debe presentar la solicitud de permiso de trabajo inicial directamente en la Oficina de Extranjeros en España.
  • Si no es residente legal en España
    Debe realizar 2 solicitudes
    • Solicitud de visado de residencia laboral por cuenta propia (en la oficina consular de España, en el país donde la persona interesada reside en la actualidad).
    • Solicitud de permiso de residencia inicial.
  • Si está en España temporalmente
    Puede presentar la solicitud de permiso de trabajo inicial directamente en la Oficina de Extranjeros en España y después tramitar la solicitud de visado en la oficina consular española en su país. Cuando obtiene el visado, entra en España en calidad de residente, y debe presentar la copia de visado en la Oficina de Extranjeros en España. Debe esperar la resolución de concesión del permiso de trabajo para iniciar su actividad empresarial.
  • Si está en su país de origen
    Debe presentar la solicitud de visado de residencia laboral en la oficina consular española, y cuando obtiene el visado, entrar en España, y presentar la solicitud de permiso de trabajo inicial en la Oficina de Extranjeros en España. Debe esperar la resolución de concesión de permiso de trabajo para iniciar su actividad empresarial.

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