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¿Qué requisitos debo tener como extranjer@ no comunitari@ para trabajar y emprender en España?
L@s extranjer@s mayores de dieciséis
años que deseen ejercer en España cualquier actividad lucrativa, laboral o
profesional, por cuenta propia o ajena, habrán de obtener la correspondiente
autorización administrativa para trabajar. Ningún empleador@ o empresari@ podrá
contratar a un/a extranjer@ que no esté autorizad@ a trabajar en España, salvo
que haya sido exceptuado de la obligación de proveerse del permiso de trabajo.
La autorización para trabajar se
acreditará con el correspondiente permiso de trabajo, autorización
administrativa o mediante los documentos que específicamente se determinen.
Los supuestos específicos para la
concesión de permiso de trabajo en los que no se considerará la situación
nacional de empleo son los siguientes:
- Ser cónyuge o hij@ de extranjer@ residente en España con permiso de trabajo renovado.
- Ser titular de una autorización previa de trabajo cuya renovación se pretenda.
- Refugiad@s y apátridas en determinadas condiciones.
- Tener a su cargo ascendientes o descendientes españoles.
- Haber nacido y ser residente en España.
- Ser hij@ o niet@ de español de origen.
- Menores extranjer@s tutelad@s, en edad laboral.
- Trabajador@s designad@s para cubrir puestos de confianza (alta dirección).
- Trabajador@s necesari@s para montaje o reparación de equipos importados.
Permisos de trabajo por cuenta propia para trabajador@s extranjer@s no comunitari@s, para trabajar por cuenta propia:
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Características
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Duración máxima
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| Se concede para el ejercicio de una actividad y un ámbito geográfico concreto. |
1 años |
| Se concede para el ejercicio de cualquier actividad en todo el ámbito nacional para individuos que sean titulares de un permiso inicial, al finalizar su vigencia. |
2 años |
| Permite desarrollar cualquier actividad, sin límite geográfico, para individuos que sean titulares de un permiso renovado, al finalizar su vigencia. |
2 años |
Procedimiento de solicitud de permiso inicial de trabajo
por cuenta propia
Puede
ser necesaria la presentación de 2 solicitudes, una
de permiso de residencia (en España) y
una de visado de residencia (en el país de origen) .
El orden en que deben presentarse puede variar en función de diferentes
factores:
- Si es residente legal en España
-
No necesita visado de residencia.
Debe presentar la solicitud de permiso de trabajo inicial directamente en
la Oficina de Extranjeros en España.
Si no es residente legal en España Debe realizar 2 solicitudes
- Solicitud de visado de
residencia laboral por cuenta propia (en la oficina consular de España, en el
país donde la persona interesada reside en la actualidad).
-
Solicitud de permiso de residencia inicial.
Si está en España temporalmente
Puede presentar la solicitud
de permiso de trabajo inicial directamente en la Oficina de Extranjeros en
España y después tramitar la solicitud de visado en la oficina consular
española en su país. Cuando obtiene el visado, entra en España en calidad
de residente, y debe presentar la copia de visado en la Oficina de Extranjeros
en España. Debe esperar la resolución de concesión del permiso de trabajo para
iniciar su actividad empresarial.
Si está en su país de origen
Debe presentar la
solicitud de visado de residencia laboral en la oficina consular española,
y cuando obtiene el visado, entrar en España, y presentar la solicitud de
permiso de trabajo inicial en la Oficina de Extranjeros en España. Debe
esperar la resolución de concesión de permiso de trabajo para iniciar su
actividad empresarial.
Más información
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