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¿Qué libros debe llevar mi empresa?
Dependerá de la forma jurídica adoptada. En el caso de l@s
Autónom@s:
Para empresari@s
individuales y profesionales en Régimen de Estimación
Directa Modalidad Normal. Varía en función del tipo de actividad:
- Actividades empresariales
de carácter mercantil. Será obligatorio llevar contabilidad ajustada a los
dispuesto en el Código de Comercio (libros Diario, de Inventarios y de Cuentas
anuales) y legalizar los libros en el Registro Mercantil.
- Actividades empresariales
que no tengan carácter mercantil. Únicamente deberán llevarse los
libros-registro de ventas e ingresos, de compras y gastos, y de bienes de
inversión.
- Actividades profesionales.
Son obligatorios los libros-registro de ingresos, de gastos, de bienes de
inversión y de provisiones de fondos y suplidos.
- Para empresari@s
individuales y profesionales en Régimen de Estimación Directa Modalidad
Simplificada:
- Actividades empresariales.
Deben llevarse los libros-registro de ingresos, de gastos, de bienes de
inversión y de provisiones de fondos y suplidos.
Para empresari@s individuales y profesionales en Régimen de Estimación Objetiva:
- Será obligatorio conservar
las facturas emitidas y recibidas y los justificantes de los módulos aplicados.
L@s contribuyentes que deduzcan amortizaciones estarán obligad@s a llevar un
libro-registro de bienes de inversión.
Las sociedades deberán llevar la contabilidad ajustada al Código de
Comercio y demás legislación aplicable, no debiendo efectuar ningún trámite de
diligencia de libros en Hacienda, sino en el Registro Mercantil correspondiente
al domicilio social de la empresa. Además de los libros contables exigidos por
la normativa vigente, las sociedades deberán llevar un Libro de Actas en el que
constarán, al menos, todos los acuerdos adoptados por las juntas generales y
especiales y demás órganos colegiados de la sociedad.
- Las sociedades anónimas
deben llevar, además, un libro de Acciones nominativas cuando las acciones sean
de este tipo.
- Las sociedades limitadas
llevarán un Libro de Registro de soci@s.
- Las sociedades
unipersonales deberán llevar un Libro de
Registro de Contratos con el/la soci@ únic@.
- Las
Cooperativas deberán llevar, además de los libros de contabilidad, un Libro
Registro de soci@s, asociad@s, colaborador@s y aportaciones a capital, y un
Libro de Actas de la Asamblea General y demás órganos colegiados. Estos libros
se deberán legalizar en el Registro de Cooperativas.
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