Quiero montar una guardería, ¿necesito tener algún título de educación infantil?
De acuerdo con la normativa
de desarrollo de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, las guarderías o
escuelas infantiles en que se imparte enseñanza reglada son centros docentes.
Los de titularidad privada necesitan la autorización de apertura y
funcionamiento por parte de las autoridades educativas. Si el centro no prevé
enseñanza reglada se sujetará al derecho común y debe obtener la licencia
municipal.
Cualquier centro docente
que desarrolle educación debe reunir, como mínimo, los requisitos recogidos en
el Real Decreto 1537/2003 de 5 de diciembre: titulación del profesorado,
adecuada relación entre el número de alumn@s y profesorado, instalaciones
docentes y deportivas adecuadas y puestos escolares ofertados.
La exigencia de título para
desarrollar la docencia en educación infantil, se contempla en la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; y con
carácter específico en el Real Decreto de 2003.
El artículo once de esta
norma establece que la educación infantil será impartida por maestr@s con la
especialidad; los centros docentes que la ofrezcan deberán contar con un/a
profesor/a específico o uno de Educación General Básica especialista en
Preescolar, por cada unidad.
La normativa no señala
requisitos de titulación o especialización a aquella persona que de forma
individual o mediante la creación de una figura jurídica asume la titularidad
del centro. Nada impide que en una misma persona puedan concurrir la titular
del centro y de docente en el mismo.