¿Cómo se registra un establecimiento dedicado al comercio?

Las Comunidades Autónomas son las que tienen las competencias en materia de comercio interior y tienen su propia regulación de las actividades comerciales. Andalucía, Aragón, Baleares, Cataluña, la Comunidad Valenciana, Galicia, La Rioja, Madrid y Asturias prevén en sus respectivas legislaciones de comercio interior el trámite de inscripción en un registro general de comercio y comerciantes o de actividades comerciales. El grado de desarrollo reglamentario de este trámite es desigual en dichas comunidades.

La obligación de registro se extiende a todas aquellas personas físicas o jurídicas que ejerzan o prevean ejercer una actividad comercial, sea de tipo mayorista o minorista, y dispongan o no de un establecimiento comercial.

Habitualmente suelen quedar excluidas de la obligación de registro actividades como la venta ambulante, las ventas realizadas en ferias comerciales oficiales. Asimismo, suelen excluirse aquellas actividades comerciales cuya inscripción se regula por una normativa especial.

Desde el punto de vista del procedimiento se prevé que, con carácter previo al inicio de la actividad comercial o a la apertura de establecimiento mercantil, sea solicitada dicha inscripción. Los efectos del silencio administrativo suelen ser positivos, como regla general, en el conjunto de comunidades autónomas.

Existe, asimismo, la obligación de comunicar toda alteración o modificación de los datos o requisitos que se hubieran hecho constar inicialmente. Entre otras circunstancias, son de reseñar: cese de actividad, cambio de domicilio, actividad o titularidad. Los registros autonómicos de comercio suelen dividirse en secciones, agrupándose, habitualmente, de forma separada a l@s comerciantes que tienen un establecimiento comercial permanente y a los que no lo tienen.

La finalidad de estos registros estriba, habitualmente, en la necesidad de dotarse de un instrumento de información sobre el sector comercial o de distribución, capaz de ofrecer información detallada sobre las personas, físicas o jurídicas, y los establecimientos que se dedican a ese sector de actividad.