¿Cómo se registra un establecimiento dedicado al comercio?
Las Comunidades Autónomas son las que tienen
las competencias en materia de comercio interior y tienen su propia regulación
de las actividades comerciales. Andalucía, Aragón, Baleares, Cataluña, la
Comunidad Valenciana, Galicia, La Rioja, Madrid y Asturias prevén en sus respectivas
legislaciones de comercio interior el trámite de inscripción en un registro
general de comercio y comerciantes o de actividades comerciales. El grado de
desarrollo reglamentario de este trámite es desigual en dichas comunidades.
La obligación de registro se extiende a todas
aquellas personas físicas o jurídicas que ejerzan o prevean ejercer una
actividad comercial, sea de tipo mayorista o minorista, y dispongan o no de un
establecimiento comercial.
Habitualmente suelen quedar excluidas de la
obligación de registro actividades como la venta ambulante, las ventas
realizadas en ferias comerciales oficiales. Asimismo, suelen excluirse aquellas
actividades comerciales cuya inscripción se regula por una normativa especial.
Desde el punto de vista del procedimiento se
prevé que, con carácter previo al inicio de la actividad comercial o a la
apertura de establecimiento mercantil, sea solicitada dicha inscripción. Los
efectos del silencio administrativo suelen ser positivos, como regla general,
en el conjunto de comunidades autónomas.
Existe, asimismo, la obligación de comunicar
toda alteración o modificación de los datos o requisitos que se hubieran hecho
constar inicialmente. Entre otras circunstancias, son de reseñar: cese de
actividad, cambio de domicilio, actividad o titularidad. Los registros
autonómicos de comercio suelen dividirse en secciones, agrupándose,
habitualmente, de forma separada a l@s comerciantes que tienen un
establecimiento comercial permanente y a los que no lo tienen.
La finalidad de estos registros estriba,
habitualmente, en la necesidad de dotarse de un instrumento de información
sobre el sector comercial o de distribución, capaz de ofrecer información
detallada sobre las personas, físicas o jurídicas, y los establecimientos que
se dedican a ese sector de actividad.