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¿Qué es el régimen de equivalencia del IVA?
Es un régimen obligatorio
para l@s comerciantes minoristas. L@s comerciantes, que sean personas físicas,
y que comercialicen productos al por menor, están en este régimen.
En consecuencia, las
sociedades con personalidad jurídica no están en este régimen, ni l@s que
realicen prestaciones de servicios, ni l@s que compren algo y lo vendan
habiéndolo transformado, como los fabricantes.
Las comunidades de bienes si
están incluidas en el recargo de equivalencia, al no tener personalidad
jurídica.
Están exceptuados de este
régimen, aunque estén incluidos en la definición: los que venda joyas, prendas
de piel, vehículos a motor, embarcaciones y buques, aviones, objetos de arte
originales, productos petrolíferos y similares, maquinaria industrial,
minerales, hierros, etc.
El régimen funciona de una
forma muy simple, el/la comerciante minorista, al comprar la mercancía, la compra
con más IVA del normal, y cuando vende, lo hace con IVA, etc., pero a hacienda
no le liquida el IVA.
Es decir, es el mayorista el
que le cobra al minorista el IVA, y lo ingresa en hacienda. Es decir, el/la comerciante minorista paga a
hacienda cuando compra la mercancía, independientemente de cuanto saque con la
venta. En el recargo de equivalencia,
l@s minoristas pagan el IVA al comprar, y así no tienen ni que llevar libros,
ni que guardar facturas, ni nada de nada, pues son los mayoristas los que se
encargan de esto.
L@s comerciantes minoristas
en recargo de equivalencia, por tanto, no presentan ninguna liquidación por
IVA.
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