¿Qué es el régimen de equivalencia del IVA?


Es un régimen obligatorio para l@s comerciantes minoristas. L@s comerciantes, que sean personas físicas, y que comercialicen productos al por menor, están en este régimen.

En consecuencia, las sociedades con personalidad jurídica no están en este régimen, ni l@s que realicen prestaciones de servicios, ni l@s que compren algo y lo vendan habiéndolo transformado, como los fabricantes.

Las comunidades de bienes si están incluidas en el recargo de equivalencia, al no tener personalidad jurídica.

Están exceptuados de este régimen, aunque estén incluidos en la definición: los que venda joyas, prendas de piel, vehículos a motor, embarcaciones y buques, aviones, objetos de arte originales, productos petrolíferos y similares, maquinaria industrial, minerales, hierros, etc.

El régimen funciona de una forma muy simple, el/la comerciante minorista, al comprar la mercancía, la compra con más IVA del normal, y cuando vende, lo hace con IVA, etc., pero a hacienda no le liquida el IVA.

Es decir, es el mayorista el que le cobra al minorista el IVA, y lo ingresa en hacienda. Es decir, el/la comerciante minorista paga a hacienda cuando compra la mercancía, independientemente de cuanto saque con la venta. En el recargo de equivalencia, l@s minoristas pagan el IVA al comprar, y así no tienen ni que llevar libros, ni que guardar facturas, ni nada de nada, pues son los mayoristas los que se encargan de esto.

L@s comerciantes minoristas en recargo de equivalencia, por tanto, no presentan ninguna liquidación por IVA.