¿Qué trámites se efectúan para convertir una sociedad limitada en otra unipersonal?

Las sociedades unipersonales sobrevenidas, esto es, las constituidas inicialmente por dos o más soci@s, pero en las que todas sus acciones o participaciones pasan, posteriormente, a ser propiedad de un/a soci@ únic@, operan como cualquier otra sociedad, si bien deben hacer constar el carácter de sociedad unipersonal y la identidad del/la soci@ únic@ en el Registro Mercantil.

El plazo para cumplir tal formalidad es de 6 meses, a contar desde el momento en que se produce la circunstancia determinante de la unipersonalidad. La sanción en caso de incumplimiento es trascendente: el/la soci@ únic@ deberá responder ilimitada (con todos sus bienes), de forma personal y solidaria de las deudas sociales.

Otros efectos aparejados a la unipersonalidad sobrevenida, y comunes con la unipersonalidad originaria, se refieren a la necesidad de hacer constar tal carácter en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas y en todos los anuncios que la sociedad publique por disposición legal o estatutaria.

Desde el punto de vista del funcionamiento de la sociedad unipersonal, existen normas especiales en cuanto a la forma de documentar los acuerdos adoptados por la Junta General. Dado que el/la soci@ únic@ ejerce las competencias de la junta general, sus decisiones deben consignarse en acta, debiendo ser firmadas por él o su representante. La ejecución y formalización de las decisiones adoptadas podrá llevarse a efecto por el/la soci@ o por l@s administrador@s de la sociedad.

Otras de las peculiaridades que prevé nuestra normativa en materia de sociedades unipersonales se refiere a la contratación. Así, los contratos entre la sociedad y el/la soci@ únic@ deben constar, en todo caso, por escrito (en documento privado o escritura, según el tipo de contrato). Adicionalmente, la sociedad debe legalizar en el Registro Mercantil un libro ("libro registro de contratos con el/la soci@ únic@") donde se transcribirán todos esos contratos.

También habrán de referirse de forma expresa e individualizada esos contratos en la memoria de las cuentas anuales, indicando su naturaleza y condiciones.