Desde el Servicio de Autoempleo y Emprendimiento apoyamos las iniciativas emprendedoras de personas de origen extranjero. Para ello, tenemos en cuenta el origen de la persona y su situación administrativa como punto de partida para la obtención de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
Para más información
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¿Qué legislación me afecta teniendo en cuenta mi país de origen?
- Si la persona procede de un estado miembro de la UE o de Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza o es familiar de un comunitario se le aplicará el Régimen Comunitario.
- Si la persona procede de otros estados diferentes a los anteriores y no es familiar de un ciudadano de la Unión Europea se le aplicará el Régimen General de Extranjería o la Ley del Emprendedor.
Situación administrativa previa:
- No dispone de documentación legal en España:
- bien porque se encuentra en país de origen:
Es un trámite que se realiza personalmente en la misión diplomática u oficina consular.
El plazo de tramitación es de 3 meses. - bien porque se encuentra en situación administrativa irregular.
- bien porque se encuentra en país de origen:
- Estancia por estudios
- Solicitante de protección internacional.
- Residencia no lucrativa.
- Residencia lucrativa por cuenta ajena.
Si quieres emprender una actividad económica en España deberás preparar una documentación, que en términos generales es la siguiente:
- Plan de negocio.
- Capacitación y experiencia profesional.
- Certificado bancario de saldo.
El resto de documentación a preparar va a depender del tipo de negocio que se quiera implementar, teniendo en cuenta la forma jurídica, necesidad de local, entre otras variables.
Los procedimientos con extranjería requieren el pago de Tasas Administrativas tanto para solicitar, renovar la residencia como para obtener o modificar la autorización de trabajo por cuenta propia.
- Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal.
- Modelo 790 Código 062, epígrafe 1.5 “autorizaciones de trabajo por cuenta propia.